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viernes, 11 de agosto de 2006

Handbook Judicial (Una pequeña ayuda para mis amigos)

Glosario Civil
VISTAS =afuera(no en el Juzgado)
LETRAS =en casillero
DESPACHO =p/resolver

Pequeña Guia Civil
Las cédulas se hacen por duplicado una para el juzgado y otra para el notificado. El abogado debe hacerlas y entregarlas en el Juzgado para que se envien, con su firma. Las caracterisiticas especiales como ‘Con Habilitacion de dias y horas…’ deben ser decididas por el Juzgado asi como pueden ir acompañadas de copias documentales lo cual debe constar en la Cedula y la cantidad de Hojas de las mismas.
Los escritos que se deben dar traslado a la otra parte con una cédula se hacen por triplicado, 1 para el expediente, 2 para el notificado, 3 para uno(la sellan con la fecha).
Los dias martes y viernes son los dias "de nota", esto es, son los dias en que está habilitado el libro del juzgado para que los abogados y/o partes dejen constancia de que el expediente no se encontraba disponible, no pudo ser consultado, y por lo tanto, si hubo una presentación de la parte contraria, la misma se desconoce y el plazo para contestar no corre hasta que el expediente esté en el casillero ordenado alfabeticamente, o sea "en letra". De ese modo se impide que un expediente sea "cajoneado" con el objetivo de que se le venza el plazo a la contraria para contestar, dejandolos "off-side" o mejor dicho "time-out".
Si el proveido dice NOTIFIQUESE significa que debe mandarse cedula para notificar.
Si no dice NOTIFIQUESE el plazo rige a partir del Martes o Viernes siguiente donde uno se notifica a no ser que ‘deje nota’ porque el expediente no esta ‘en letra’.
Las resoluciones del Juzgado pueden accederse por Internet en consultas.pjn.gov.ar/consultas/civil/principal.php. Hay que pedir la clave de acceso en el Juzgado y tambien puede hacerse que te lleguen a tu casilla de mail. Sin embargo hay que aclarar que esto es una ventaja adicional que no implica obligacion por parte del Juzgado, lo que vale es ir los dias martes y viernes a ver la causa.
Los Plazos son siempre en dias habiles y existe un adicional que es las dos horas del dia siguiente. Generalmente son cinco dias. ALGO IMPORTANTE: SI NO SE PUDO PRESENTAR DENTRO DEL PLAZO TODAVIA PODES PRESENTAR EL ESCRITO POR MESA DE ENTRADAS DE LA CAMARA DE APELACIONES HASTA LAS 13 HS.
En todas las apelaciones hacer que el abogado haga’ reserva de caso federal. Esto posibilita en caso que haga falta, llegar a la Corte Suprema.
Todo abogado tiene la obligación de apelar, sino puede ser considerado mala praxis y se le podria hacer un juicio por Daños y perjuicios.

RECURSOS PROCESALES
REPOSICIÓN:
Remedio: Procede contra las providencias simples, causen o no gravamen irreparable, a fin de que el juez o tribunal que las haya dictado las revoque por contrario imperio. Art. 238 CPCC.

Plazo: 3 días siguientes al de la notificación de la resolución. Art. 239 CPCC.
Plazo de Traslado: 3 días para contestar el traslado de la reposición. Art. 240 CPCC.
Forma de Notificación del Traslado: Ministerio legis es decir por días de nota martes y viernes.
APELACIÓN:
Remedio: Procede contra las sentencias definitivas, las interlocutorias y las providencias simples que causen gravamen irreparable. Art 242 CPCC.
Plazo: 5 días . Art. 244 CPCC.
Forma: libremente o en relación. Art. 243 CPCC.
Libremente: se eleva a la cámara y se funda allí presentando memorial, dándose traslado por 5 días.

Relación: A los 5 días de concedido el recurso deberá presentarse memorial fundando el mismo del cual se dará traslado a la contraria por igual plazo. El traslado del memorial se notifica ministerio legis es decir los días de nota martes y viernes.
Cualquiera de las dos puede ser a su vez::
Con efecto suspensivo: se suspende la ejecución de la resolución apelada.
Con efecto devolutivo: no se suspende la ejecución de la resolución apelada.
En caso de que alguna de las partes tengan objeción a la forma de concesión del recurso tendrán 3 días para hacerlo valer.
Art. 179.- Rechazo "in limine". Si el incidente promovido fuere manifiestamente improcedente, el juez deberá rechazarlo sin más trámite. La resolución será apelable en efecto devolutivo.

QUEJA:
Remedio: Contra la resolución del juez que deniega la apelación, la parte agraviada podrá recurrir directamente en queja ante la Cámara, pidiendo que se le otorgue el recurso denegado y se ordene la remisión del expediente. Art. 282 CPCC.
Plazo: deberá interponerse en el plazo de 5 días. Art. 282 CPCC.
Requisitos de Admisibilidad Art. 283 CPCC:
  1. Acompañar copia simple suscripta por el letrado del recurrente:
    a) del escrito que dio lugar a la resolución recurrida y de los correspondientes a la sustanciación, si ésta hubiere tenido lugar;
    b) de la resolución recurrida;
    c) del escrito de interposición del recurso y, en su caso, de la del recurso de revocatoria si la apelación hubiera sido interpuesta en forma subsidiaria;
    d) de la providencia que denegó la apelación;
  2. Indicar la fecha en que:
    a) quedó notificada la resolución recurrida;
    b) se interpuso apelación;
    c) quedó notificada la denegatoria del recurso.

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