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viernes, 19 de enero de 2007

LEY 24270 (PROYECTO DE REFORMA)

Ley 24.270: Contacto de menores con sus familiares no convivientes

Proyecto de Reforma

1. Será reprimido con prisión de un mes a un año el padre o tercero que, ilegalmente(se anulatanto por medios fisicos y/o sicologicos , impidiere u obstruyere el contacto de menores de edad con sus familiares no convivientes.
Si se tratare de un menor de diez años o de un discapacitado, la La pena será de seis meses a tres años de prisión.(se anula)
2. En las mismas penas incurrirá el padre o tercero que para impedir el contacto del menor con el familiar no conviviente, lo mudare de domicilio sin autorización judicial.
Si con la misma finalidad lo mudare al extranjero, sin autorización judicial o excediendo los límites de esta autorización, las penas de prisión se elevarán al doble del mínimo y a la mitad del máximo.
3. El tribunal correccional deberá:
1. Disponer en un plazo no mayor de diez días, los medios necesarios para restablecer el contacto del menor con sus familiares.
2. Determinará, de ser procedente, un régimen de visitas provisorio por un término no superior a tres meses o, de existir, hará cumplir el establecido.

En caso que el Juez no diera alguna de estas dos soluciones en el plazo predicho incurrira en complicidad del delito y automáticamente se dara intervención a otro tribunal que investigue el delito cometido en perjuicio del menor.

En todos los casos el tribunal deberá remitir los antecedentes a la justicia civil.
En caso de comprobarse que el impedimento de vinculo se ha logrado influenciando al menor en contra de su familiar no conviviente, la pena sera el equivalente a la Caratula de Corrupción del menor y no escarcelable. 
En cumplimiento efectivo de la ley 26061, en caso de impedimento u obstruccion del vinculo con uno de los progenitores bastara la negativa del menor a mantener el contacto establecido para considerarse probada  la comision del delito.

4. Incorpórase como inciso 3 del artículo 72 del Código Penal el siguiente:
Inciso 3: Impedimento de contacto de los hijos menores con sus familiares no convivientes.
5. Esta ley se tendrá como complementaria del Código Penal.
6. De forma.

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